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    De la responsabilidad por culpa a las arenas movedizas de la imputación subjetiva y objetiva: examen de derecho comparado a partir de algunas experiencias latinoamericanas

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    31 p.Habiéndose dedicado el primer capítulo a una exploración y reflexión sobre lo que atañe a los criterios de imputación de la responsabilidad a partir de las tendencias que se observan en el derecho europeo de daños, con énfasis en la imputación por culpa y la responsabilidad por riesgo, se considera oportuno para el presente capítulo, adelantar un examen del contraste de la responsabilidad subjetiva y objetiva de la responsabilidad civil en el escenario de los sistemas jurídicos latinoamericanos. Para cumplir con el objetivo señalado en el párrafo que precede, se han seleccionado las experiencias jurídicas peruana, colombiana y chilena, entre las cuales se encuentran puntos de convergencia, principalmente en el origen del tratamiento de la responsabilidad por culpa, así como algunas líneas diferenciales en cuanto a la aplicación de la regla de la imputación subjetiva y en la determinación de la imputación de la responsabilidad por riesgo.Introducción La experiencia peruana de la responsabilidad por culpa: La imputación subjetiva en la jurisprudencia anterior al Código Civil de 1984, el camino hacia la responsabilidad objetiva La responsabilidad por culpa en el Código Civil de 1984: Una cláusula general como herencia del régimen de responsabilidad civil del Código de Napoleón La inversión de la carga de la prueba en el supuesto de la responsabilidad por culpa del artículo 1969 del CC La consagración de la responsabilidad objetiva como un supuesto especial de responsabilidad: Una diferencia que marca el Código Civil de 1984 respecto a los códigos civiles que lo precedieron La concreción de la responsabilidad objetiva en el Código Civil de 1984: La responsabilidad por riesgo en el artículo 1970 CC La experiencia colombiana de la responsabilidad por riesgo a la luz del artículo 2356 del CC Consideraciones preliminares La interpretación del artículo 2356 del Código Civil colombiano La experiencia chilena de la responsabilidad por riesgo: Una presunción general de culpa por el hecho propio en la realización de actividades peligrosas (art. 2329 del Código Civil chileno y su equivalente art. 2356 del CC colombiano) Conclusione

    El riesgo contractual en los Códigos civil y de comercio colombianos. Análisis dogmático de la normativa vigente

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    Toda vez que en Colombia contamos con dos estatutos generales de derecho privado: el Código civil y el Código de comercio, la solución del problema del riesgo contractual debe partir de un análisis diferencial de ambos regímenes normativos. En primer lugar se analizan las disposiciones civiles, concluyendo que el Código civil acoge generalmente el res perit debitori, salvo cuando se trate de obligaciones de dar o entregar uno o varios individuos determinados, pues en tal caso, ex art. 1607, se consagra el res perit creditori. Luego se analizan las disposiciones mercantiles y se determina que el Código de comercio acoge como criterio general el res perit debitori, aplicable a todo tipo de obligaciones, independientemente de su objeto o prestación (dar, entregar, hacer, no hacer). Para terminar, se confrontan dichos regímenes y se concluye que el criterio imperante en el derecho privado colombiano es el tradicional res perit debitori, sin perjuicio de la aplicación excepcional del res perit creditori en el art. 1607 del Código civil

    La prescripción del seguro de responsabilidad civil en Colombia

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    Establecer si las obligaciones que impone el Código Civil Colombiano a las personas, de responder por los actos propios, indemnizando al que le cause un daño, por la comisión de un acto culposo, se encuentran respaldadas, durante el mismo periodo de exposición patrimonial con que cuenta desde el punto de vista civil el causante de las mismas, por el contrato de seguro de responsabilidad civil, que contrata con una aseguradora para esa finalidadPregrad

    Aspectos generales sobre colisión de actividades peligrosas

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    El estudio realizado parte de una acercamiento teórico a la presunción establecida en el artículo 2356 de Código Civil Colombiano, en el que la doctrina y la jurisprudencia han afirmado que es posible identificar la responsabilidad civil por los daños causados en el ejercicio de actividades peligrosas.63 p.Contenido parcial: Presunciones en la responsabilidad civil extracontractual -- Presunción de culpa -- Presunción de responsabilidad -- Responsable de la actividad peligrosa -- Definición de actividad peligrosa -- Teoría de la relatividad de las actividades peligrosas

    Una aproximación al concepto de empresario y al tratamiento de los terceros dentro de la responsabilidad civil en la construcción

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    Si bien la construcción, de acuerdo con el Código de Comercio colombiano, es una actividad mercantil, su régimen de responsabilidad civil se encuentra regulado dentro del Código Civil colombiano -- Dentro de estas normas se establece como sujeto pasivo de dicha responsabilidad al empresario, el cual responde contractual y extracontractualmente por hechos ocurridos durante la ejecución de una obra y después de la entrega de la misma -- Al encontrarse dentro del régimen de responsabilidad de la construcción, lo más natural sería entender como “empresario” a ese típico constructor material de una obra, pero debido al gran desarrollo de la actividad edificadora y a la gran cantidad de personajes que participan en ella se hace necesario acudir a criterios de dirección, control, manejo y conocimiento para determinar a quién se calificará con dichas calidades -- La identificación del o de los empresarios de una obra será fundamental para determinar quién constituye un verdadero tercero para éstos y así delimitar su responsabilida

    La nulidad procesal y su relación inescindible con la justicia material: una visión desde el ordenamiento jurídico colombiano

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    Artículo de InvestigaciónLa institución de la nulidad procesal representa un hecho de marcada importancia dentro del derecho, teniendo en cuenta que evidencia irregularidades que se presentan en el marco de un proceso judicial que vulnera el derecho fundamental del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución política de 1991. En desarrollo precisamente de dicho artículo, se expidió la Ley 1564 del 2012 mediante la cual se introduce en el ordenamiento jurídico colombiano el Código General del Proceso, reformando las disposiciones consagradas en el anterior Código de Procedimiento Civil. Dentro de los temas modificados está el de las causales de las nulidades procesales, que dentro del Código General del Proceso se han expresado de manera taxativa; ahora bien, surge la duda si es posible que el juez pueda decretar la nulidad por causales diferentes cuando se observe que existe una afectación al debido proceso, razón por la que resulta procedente realizar un análisis que permita identificar si es posible que los jueces puedan decretar la nulidad del proceso civil cuando evidencian afectaciones al debido proceso, así la norma no lo haya previsto, teniendo en cuenta la importancia del concepto de justicia material que se ha desarrollado a través de la doctrina y la jurisprudencia.Introducción. 1. La institución de la nulidad procesal en el ordenamiento jurídico Colombiano. 2. La nulidad en el Código General del Proceso. 3. Análisis de la Sentencia T-330 de 2018 de la Corte Constitucional colombiana. Conclusiones. Referencias.PregradoAbogad

    Reflexiones sobre el negocio jurídico en el proyecto de reforma al Código Civil propuesto por la Universidad Nacional de Colombia

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    RESUMEN: Este escrito está basado en la participación que la autora realizó, en calidad de panelista, en el Ciclo de conversatorios sobre el proyecto de Código Civil de la Universidad Nacional de Colombia. Quinta sesión: Negocio jurídico, que tuvo lugar el día 3 de noviembre de 2020. Evento organizado por el Observatorio de vigencia y reforma del Código Civil colombiano, del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombi

    Hacia una reconstrucción de la responsabilidad objetiva por riesgo a través de la jurisprudencia colombiana

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    39 p.La aplicación jurisprudencial del supuesto de la responsabilidad por riesgo contenido en el artículo 2356 del Código Civil colombiano presenta particular complejidad. La jurisprudencia ha oscilado entre interpretaciones que se inclinan por mantener un apego por la teoría de la responsabilidad subjetiva y otras que, atendiendo a la realidad del riesgo y las múltiples situaciones que lo representan o expresan, se apartan de la tesis tradicional para postular la existencia en el mencionado supuesto de responsabilidad de un verdadero criterio de imputación objetivo. El estudio realiza un recorrido jurisprudencial a través de las sentencias de la Corte Suprema para identificar los elementos de juicio en la calificación de las actividades riesgosas, las variables en la determinación del referido supuesto de responsabilidad y explicar el recurso a las presunciones para permitir la inversión de la carga de la prueba.The jurisprudential application of the assumption of risk liability contained in the Article 2356 of the Colombian Civil Code is particularly complex. Jurisprudence has oscillated between interpretations that tend to stay attached to the theory of subjective responsibility and others that, considering the reality of risk and multiple situations that represent or express it, depart from the traditional thesis in order to propose the existence of a true criterion for objective imputation in the said assumption of liability. The study presents a jurisprudential study of the sentences of the Supreme Court to identify elements of judgment in the classification of risky activities and variables to determine the aforementioned assumption of liability, as well as to explain the recourse to presumptions in order to allow the allocation of the burden of proof.Consideraciones preliminares La fórmula legislativa del artículo 2356 del Código Civil colombiano y su interpretación jurisprudencial Caracterización de la actividad riesgosa y sus efectos para la imputación de la responsabilidad en la interpretación jurisprudencial del artículo 2356 del Código Civil colombiano La responsabilidad objetiva por riesgo a través del examen de la jurisprudencia colombiana Las actividades riesgosas y la imputación objetiva del daño: idoneidad potencial de daño Actividad riesgosa y el recurso a las presunciones en la jurisprudencia colombiana Consideraciones finale

    Una vez más sobre la aplicación de las normas civiles a las obligaciones y contratos mercantiles

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    El presente artículo tiene por objeto analizar la aplicación de las reglas del Código Civil a las obligaciones y contratos mercantiles en el derecho colombiano. Para ello, el autor se refiere a una pregunta frecuente en la doctrina, consistente en determinar si en los casos en que el Código de Comercio no contenga ninguna disposición en asuntos relacionados con obligaciones y contratos, debe o no aplicarse el Código Civil. Además de una revisión de los diferentes planteamientos doctrinales, se analizan los fallos de la Corte Suprema de Justicia

    The exegesis and its reception in Colombia:: a view from the history of ideas

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    En este escrito se enuncian las principales características del movimiento exegético colombiano, a la par que se expone la llegada del código civil a dicho país. Se resalta cómo el mito de la traducción (esto es, creer que el código civil de Andrés Bello fue una traducción o una adaptación del código napoleónico de 1804) permitió una rápida aceptación de dicho texto chileno, pero su eficacia fue muy limitada a lo largo del siglo XIX. El código civil empezó a ser eficaz fuertemente a inicios del siglo XX, justo cuando ya era un texto obsoleto en muchos de sus apartados. A inicios del siglo XX es que aparecieron los juristas que constituyeron el núcleo duro de lo que puede denominarse como “exégesis colombiana”; es decir, juristas más técnicos que gramáticos. Claro está que está exégesis colombiana no es igualable con la francesa, entre otras cosas por su variedad de fuentes doctrinales y jurídicas. Esta exégesis de principios del siglo XX constituyó un escalón del formalismo jurídico colombiano, que es la doctrina y la práctica jurídicas tradicionales en este país, al que se enfrentará el movimiento constitucionalista de finales del siglo XX
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